|

-
- • ¿Cómo diferenciar la Cobertura Amplia de la Cobertura de Pérdida Total?
- La primera de éstas cubre toda causa accidental externa exceptuando las exclusiones del contrato. En el caso de Perdida Total se limita a cubrir exclusivamente el robo del vehículo y daños que superen el 75% del monto asegurado del mismo a consecuencia de un accidente.
- • ¿Dentro de la Cobertura de Casco ¿Qué otras coberturas se pueden contratar en las Pólizas de Automóvil?
- Adheridas a la Póliza de Casco se encuentran las siguientes Coberturas:
- Responsabilidad Civil de Vehículo
- Exceso de límite de la Responsabilidad Civil de Vehículo
- Accidentes Personales para Ocupantes de Vehículos Terrestres
- Defensa Penal y Asistencia Legal
- Accesorios
Pueden ser contratadas a política de la Compañía otras coberturas tales como: Asistencia en Viaje (Grúa), Funerario e Indemnización Diaria.
- • ¿Qué respalda la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV)?
- Los daños ocasionados a personas o cosas, de los cuales el Asegurado sea legalmente responsable siendo éstos terceros.
- • ¿Al momento de un choque con su vehículo, ¿Qué se debe hacer?
- Dar aviso a las autoridades competentes teniendo a mano todos los requisitos y reportar inmediatamente el evento a la Compañía Aseguradora, mediante su Asesor de Seguros en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la ocurrencia del accidente, presentando los siguientes recaudos:
- En caso de pérdida parcial:
- Copia de Cédula de Identidad, Licencia de Conducir y Certificado Médico (Asegurado y Conductor).
- Actuaciones Certificadas de Tránsito con la Experticia.
- Declaración Jurada de Tránsito Terrestre.
- Informe del Cuerpo de Bomberos.
- Sello ante el CICPC en el Reporte del Siniestro, en caso de robo de accesorios.
- • ¿Si su vehículo es objeto de robo, ¿Cómo debe proceder?
- Notificar in situ a las autoridades competentes, en este caso el C.I.C.P.C. y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y reportar el siniestro de inmediato a la Compañía de Seguros mediante su Asesor de Seguros, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles de la ocurrencia del hecho y consignar los siguientes recaudos:
- En caso de Robo y Pérdida Total.
- Título de propiedad original del vehículo Asegurado.
- Carnet de Circulación original.
- Llaves del Vehículo (original y duplicado).
- Factura de compra original o documento de compra notariado certificada.
- Trimestres cancelados del vehículo.
- Copia de la C.I. del Asegurado y su cónyuge, si es casado (a)
- Si el Asegurado es persona jurídica, copia del Registro Mercantil y Fotocopia de la C.I. del representante Legal.
- Denuncia ante el CICPC (sólo en caso de robo).
- Denuncia ante Tránsito Terrestre (solo en caso de robo).
- Original Cuadro Recibo de la Póliza.
- Documento de venta con reserva de dominio.
- Carta de saldo deudor.
- • ¿Cómo aplica la Póliza en caso de presentar deducible?
- Vendría siendo este el monto fijado a cargo del Asegurado, por concepto de deducción sobre cualquier reclamación presentada objeto de pago.
- • ¿Estarían cubiertos los casos de infracción de tránsito e infringir la Ley en las Pólizas de Automóvil?
- Ciertamente no, dichas circunstancias están claramente excluidas en las condiciones de la Póliza.
- • ¿Después de haber vendido su vehículo el comprador seria el nuevo titular de la Póliza?
- En este caso debe participársele a la Aseguradora por escrito de la venta, y esta tendrá la potestad de aceptar el cambio.
- • ¿Qué pasaría si vendo mi vehículo y me quedan meses restantes de mi póliza, me reintegran el dinero?
- Se tomara como devolución el monto restante del periodo sin transcurrir, que comprende desde el momento de la notificación a la Aseguradora de la referida venta hasta la expiración del contrato.

-
- • ¿Cuáles son los beneficios de las Pólizas de HCM?
- La misma esta orientada a cubrir accidentes y enfermedades de las cuales pudieran sufrir los titulares o sus beneficiarios si fuese el caso, exceptuando las patologías no cubiertas en la Póliza.
- • ¿Qué viene hacer el deducible en las Pólizas de HCM?
- Es el monto establecido a cargo del Asegurado, y el cual será deducido de cualquier reclamación presentada por este que de origen a pagos.
- • ¿Cómo operan los "Plazos de Espera" en las Póliza de H.C.M?
- Es el lapso o tiempo estipulado en el contrato, para reconocer algunas patologías.
- • ¿Al nacimiento de un hijo este estaría cubierto en la Póliza de H.C.M?
- Debe notificársele por escrito a la Compañía de Seguros dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento del infante, para que así la misma incluya al niño en la póliza y cobre la prima adicional correspondiente.
- • ¿Si al contratar una Póliza de H.C.M. padece o ha padecido una enfermedad estarían cubiertos los gastos incurrido por esta?
- Este tipo de póliza esta condicionada a “Plazos de Esperas”. Todo tipo de patología sujeta a estos plazos, deben esperar la expiración de los mismos para ser reconocidas.
- • ¿Qué debe hacer si tiene más de una Póliza y se presenta una enfermedad?
- Se recomienda activar la Póliza con mayor límite de cobertura. En caso de ser agotados los montos de esta, se podrá recurrir a la cobertura de cualquier otra Póliza contratada. En ningún momento se duplicaran los pagos por el mismo siniestro, solo al finalizar la cobertura de una póliza la siguiente entra en vigencia para la cubrir los saldos restantes del siniestro.
- • ¿Cómo solicitar una Carta Aval?
- Se requiere consignar a la Compañía de Seguros dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a la intervención médica los siguientes recaudos, a fin de gestionar la misma: Originales del informe médico detallado, presupuesto de la Clínica desglosado, exámenes practicados.
- • ¿Cuáles son los requisitos para una Carta Aval en caso de Parto?
- Una vez enviado a la Aseguradora los siguientes recaudos, esta emitirá en veinticuatro (24) horas la respectiva Carta Aval:
- Originales del informe médico
- Presupuesto de la clínica desglosado
- Último eco practicado.
- Se recomienda al asegurado enviar estos documentos a su asesor de seguros en el 8vo. Mes de embarazo para no tener percances de última hora.
- • ¿Cuándo se dice que un siniestro es contra reembolso?
- Al momento que el mismo es tramitado y pagado directamente por el Asegurado y en caso de tener cobertura es indemnizado por la Aseguradora.

-
- • ¿Cuáles son las Coberturas de las Pólizas de Accidentes Personales?
- Encontramos las siguientes coberturas:
- Muerte Accidental
- Invalidez Permanente
- Incapacidad Temporal
- Gastos Médicos
- • ¿Al presentar un accidente cubierto bajo la Póliza de Accidentes Personales, como seria la indemnización?
- En los casos de muerte la totalidad de la suma asegurada y en invalidez e incapacidad los montos desglosados para cada una de ellas.
- • ¿Que representa la cobertura de Gastos Médicos en las Pólizas de Accidentes Personales?
- Estos se contemplan en gastos incurridos a consecuencia de un accidente y hasta el monto estipulado en el contrato.
- • ¿Están cubiertos los deportes extremos y actividades de alto riesgo en las Póliza de Accidentes Personales?
- Los mismos deben ser declarados en la solicitud de seguros y están cubiertos únicamente previo consentimiento de la Compañía de Seguros.

-
- • ¿Qué eventos llevarían a no cubrir los Servicios Funerarios en esta Póliza?
- Las enfermedades graves no declaradas en la Solicitud de Seguros y el suicidio durante el primer año de contratada la Póliza.
- • ¿Entre la Póliza de Servicios Funerarios y una de Gastos de Entierro cual vendría siendo la diferencia?
- En la de Servicio Funerario la Aseguradora se encarga de gestionar todo lo concerniente al caso, contrario a la otra la cual se reembolsara el monto de los gastos incurridos hasta el monto estipulado en la Póliza.

-
- • ¿El Seguro de Vida que cubre?
- La desaparición física del contratante o en lo contrario el retorno de capital si dicho contratante no ha fallecido en el lapso estipulado en el contrato.
- • ¿Las razones de contratar un Seguro de Vida?
- Con la visión de garantizar el bienestar de los familiares y seres queridos, una vez fallecido el contratante.
- • ¿Qué coberturas adicionales presta las pólizas de Vida?
- Muerte Accidental, Muerte Natural y Funerario.
- • ¿Porque es un beneficio contratar un Seguro de Vida a corta edad?
- Da la oportunidad de lograr en el tiempo cometido y gozar de los beneficios adquiridos.
- • ¿Aparte de una protección, el Seguro de Vida pudiera ser una inversión?
- Este fungiría como un ahorro ya que una vez transcurrir el tiempo estipulado en contrato y la persona no ha fallecido, se le podrá retornar el capital invertido según las condiciones de la póliza adquirida.

-
- • ¿En caso de tener bienes fuera del hogar, estos estarían cubiertos por la Póliza?
- En este sentido se conviene con la aseguradora extender la cobertura de equipos móviles; otro tipo de bienes no estarían cubiertos.
- • ¿De presentarse daños vandálicos estos tendrían cobertura bajo la Póliza?
- Regularmente estos eventos obtienen coberturas hasta montos limitados.
- • ¿Para estar bien resguardado que valor debe darle a sus bienes?
- Precios reales y siempre ajustados a los valores del mercado.
- • ¿Si ocurre una eventualidad dentro de su residencia o comercio como debe actuar?
- Notificar inmediatamente al C.I.C.P.C. autoridad competente en estos casos y a su vez a la Aseguradora, mediante su Asesor de Seguros a la mayor brevedad posible.
- • ¿Qué coberturas brinda las Pólizas de Hogar?
- Las siguientes: Incendio, Líneas Aliadas, Daños por Agua, Inundación, Terremoto, Robo, Asalto, Atraco, R.C.V. Vecinos.
- • ¿Estarían cubiertos los daños causados por negligencia tanto de los empleados o familiares dentro de esta Póliza?
- Dependiendo las circunstancias que hallan rodeados los hechos, estos pudiesen tener cobertura.
- • ¿Cuál es la diferencia entre un Robo y Hurto a la hora de un siniestro?
- En termino criminológicos ciertamente hay discrepancia al momento de la materialización del riesgo, esto debido a que para que ocurra un robo debe haber quedado indicios de violencia y daños, al contrario el hurto no se evidencia ningún tipo de anomalía fungiría como una desaparición.
- • ¿Qué cobertura dan las Empresas de Seguro sobre los bienes asegurados en el Hogar o Comercio contra Robo o Hurto?
- Las empresas Aseguradoras del mercado en muy pocas ocasiones incluyen la cobertura de hurto en estos riesgos, en lo que corresponde a la parte de robo es necesaria e indispensable la contratación de esta.

-
- • ¿De requerir los servicios de asistencia e información en que idioma se solicitan?
- Estos se prestan en Español e Ingles.
- • ¿Qué respalda la Póliza de Viajero?
- Cualquier eventualidad fuera del país, tales como: la pérdida de equipaje, pérdida de vuelo, repatriación, consultas médicas y consultas odontológicas.
|
|